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Miércoles 19 de Noviembre de 2014

Reformas laborales y dogma neoliberal

Por César Toledo Corsi

César Toledo, Reforma Laboral, Universidad Central, The ClinicColumna de opinión del profesor de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Central, especialista en derecho laboral y ex funcionario de la Dirección del Trabajo, César Toledo Corsi, publicada el 15 de octubre en The Clinic Online.

En el artículo, el docente analiza las reales posibilidades de una reforma laboral significativa a la luz de lo que ha sido la experiencia política y sindical en la materia durante los últimos 25 años.

¿Alguna diferencia con anteriores promesas de modificaciones legales al sistema de relaciones colectivas de trabajo? Escasas. A falta de la comodidad que suponía la falta de las mayorías parlamentarias de parte de los gobiernos concertacionistas, seguramente los defensores del modelo vigente apelarán al apoyo expreso o tácito de los sectores de la Nueva Mayoría que adhieren al mismo dogma y a la mesura de quienes, no participando del dogma en comento, terminen por ceder ante las quejas neoliberales y sus augurios dirigidos a culpabilizar a la eventual reforma laboral de llevarnos al despeñadero de la desaceleración y el desempleo.

Las reformas laborales hay que enfrentarlas con prudencia, hay que ver si promoverán el crecimiento económico y mayores oportunidades de empleo.

No se trata de la reacción ante el inminente envío al Congreso de las reformas laborales prometidas por el Gobierno para este mes, aunque resulta imposible advertirlo.

Se trata de opiniones vertidas por la entonces y actual oposición en 1990 durante la tramitación de la primera reforma a las normas colectivas de trabajo presentada ese mismo año, recién retornada la democracia a nuestro país. Pero bien podemos encontrarlas también, al buscar la reacción frente a reformas laborales similares planteadas en 1995, en 1999 o cualquier otra presentada en los últimos 24 años y que haya abordado las materias reguladas por el Plan Laboral de 1979.

Podemos advertirla también en las expresiones de distintos ministros de Hacienda del mismo período. Aninat, Eyzaguirre y Velasco nos acostumbraron a esas prevenciones, temerosas de los riesgos que para el mercado suponen una negociación colectiva y huelga en serio.

Nada nuevo bajo el sol, como dice el Eclesiastés. Se trata de la reacción natural de quienes participan de un dogma, del dogma neoliberal del cual Chile se transformó en un singular laboratorio hace casi cuarenta años. El mismo que creó un sistema previsional cuyo éxito (acumulación de gran capital aportado por los trabajadores y que nutre vitalmente a las más grandes empresas) no tiene nada que ver con lo que naturalmente un sistema de seguridad social debe ocuparse: una pensión digna luego de décadas de trabajo. El mismo que, en el ámbito que nos ocupa, creó un sistema normativo cuyo éxito, para sus creadores, no es otro que sus altas dosis de inocuidad.

Como no pudo evitarse la dictación de normas sobre sindicato, negociación colectiva y huelga, se dictaron normas para las cuales los sindicatos carecen del poder suficiente para la defensa efectiva de los intereses comunes de los trabajadores y que se trata a tales organizaciones, a la negociación colectiva y a la huelga siempre en diminutivo. En suma, el mismo dogma que alimenta las colusiones empresariales con sanciones inferiores a las utilidades, como signo inequívoco que, como lúcidamente nos recuerda Alain Supiot, es el mercado quien ahora controla las normas y no al revés.

No importa que no se sepa con certeza el momento en que se enviará ni su contenido específico (octubre, la primavera o el próximo año como propone el senador Girardi). Ninguna diferencia hace.

Las opiniones contrarias defensoras del modelo se repetirán con calco a las ya conocidas frente a proyectos anteriores. El dogma neoliberal lo exige a sus fieles.

¿Alguna diferencia con anteriores promesas de modificaciones legales al sistema de relaciones colectivas de trabajo? Escasas. A falta de la comodidad que suponía la falta de las mayorías parlamentarias de parte de los gobiernos concertacionistas, seguramente los defensores del modelo vigente apelarán al apoyo expreso o tácito de los sectores de la Nueva Mayoría que adhieren al mismo dogma y a la mesura de quienes, no participando del dogma en comento, terminen por ceder ante las quejas neoliberales y sus augurios dirigidos a culpabilizar a la eventual reforma laboral de llevarnos al despeñadero de la desaceleración y el desempleo.

Pero no nos engañemos. Quienes participan del dogma neoliberal saben muy bien distinguir aquellas reformas que ponen en riesgo cierto a su modelo, de aquellas que, no siendo de su gusto, no generan tal efecto telúrico en los cimientos del capitalismo salvaje del que han sido hábiles promotores. Se trata de las reformas suaves, de las reformas en la medida de lo posible, pero que tienen la particularidad de generar, en su momento, la impresión de estar generando reformas en serio.

Los últimos 24 años son pródigos en estos casos: la aceptación en 1991 (Ley 19.069) de la eliminación de la prohibición de la negociación colectiva pluriempresarial a cambio de aceptarla con la condición que contraparte empresarial acepte negociar, pero sin exigirle justificación alguna en caso de negarse a ello; la eliminación en 2001 (Ley 19.759) de la taxatividad de los tipos de sindicatos posibles de constituir, a cambio de lo cual se permitieron todos los sindicatos que la imaginación puede prodigar, claro que... sin poder jurídico para negociar colectivamente (sí, otra vez la voluntad soberana de la contraparte empresarial para evitar negociar colectivamente); la posibilidad introducida en 2001 (misma Ley 19.759) para que los sindicatos interempresas presenten proyectos de contratos colectivos a las empresas en las que laboran sus bases, pero solo en la medida que la contraparte manifieste su voluntad de negociar. Lo mismo que en la anotada reforma de 1991, salvo por una exigencia nueva: la manifestación de la negativa a negociar debe hacerse dentro de los 10 días siguientes a la notificación del proyecto de contrato colectivo, bajo el riesgo que, de no hacerlo así, se entenderá que el empleador acepta negociar; en fin, y sin agotar los casos, la limitación operada en 1991 y 2001 de la contratación de rompehuelgas desde el primer día de la huelga, a cambio de lo cual se obtuvo la reducción de la oportunidad para el reintegro de los huelguistas y se mantuvo el reemplazo de los huelguistas a contar del primer día de la huelga a condición de cumplir con ciertos mínimos en la oferta del empleador.

También saben quienes defienden los dogmas planteados, que el sistema tiene concesiones implícitas, monedas de cambio dotadas de gran eficacia a la hora de promocionar entre los trabajadores organizados, cambios estructurales al sistema. Una de ellas, es la multiplicidad de fueros sindicales que conlleva un sistema que atomiza los sindicatos y la otra, es el piso de la negociación colectiva, esto es la posibilidad de exigirle al empleador en cualquier momento de la negociación mantener el contrato colectivo vigente sin cláusulas de reajustabilidad.

En el primer caso el dogma cede fueros y se beneficia con la multiplicidad de sindicatos de insignificante poder.

En el segundo, se alimenta el dogma cada vez que los trabajadores organizados, ante el fracaso de la negociación y ante la negativa a aceptar la última oferta del empleador (la otra "alternativa" que ofrece la ley), se acogen al artículo 369 CT (congelando su contrato colectivo vigente por 18 meses), símbolo de un sistema que niega no solo el poder real a los sindicatos, sino que no advierte un valor digno de apreciar en la negociación colectiva.

El sistema, fiel al dogma, no alimenta la negociación, sino el cumplimiento de una suerte de ritual de negociación que periódicamente debe plantearse a modo de mal necesario y que forzosamente ha de terminar en un contrato colectivo aunque no sea el fruto del acuerdo de las partes (por cierto ningún fiel al dogma recuerda aquí la libertad de contratación).

 

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