Click acá para ir directamente al contenido

Martes 25 de Agosto de 2015

Reconocido constitucionalista peruano analizó el principio de imparcialidad en tribunales

El académico de la Universidad de Lima y abogado litigante ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos ofreció una aproximación constitucional al tema.

Diversas referencias teóricas y prácticas sobre la Constitución y el principio de igualdad utilizó el distinguido abogado constitucionalista, docente de la Universidad de Lima y abogado litigante ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Joseph Campos Torres, en una charla ofrecida el pasado viernes 21 de agosto en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Central de Chile.

El conferencista, abogado de la Pontificia Universidad Católica del Perú y magíster en Derecho Procesal por la Universidad Nacional de Rosario (Argentina), fue recibido por el director de la Escuela de Derecho, Leonardo Holgado, y por el académico del Departamento de Derecho Procesal, Hugo Muñoz, quienes agradecieron y valoraron la visita del profesor Campos.

En su exposición, el invitado analizó el sustento histórico de la norma constitucional en relación al principio de "igualdad ante la ley" y la fundamental aplicación del principio de imparcialidad en los tribunales desde un derecho abstracto. Sobre esta relación, sostuvo, "no hay forma de entender una rigurosa imparcialidad que no sea como una expresión en el ámbito del derecho procesal, pero que quiere el derecho constitucional".

A partir de las definiciones desarrolladas por la ilustración y la modernidad, principalmente sobre la entrega al Estado del monopolio y exclusividad del uso de la fuerza y el principio de igualdad entre los hombres, "el Derecho se presume único, coherente, completo y por definición abstracto y general, porque es la mejor condición la mejor característica que asegura la vigencia del principio de igualdad", afirmó el profesor Campos. "El Estado de Derecho, que es donde gobiernan las normas, es una reivindicación que intenta proscribir lo que existía en el absolutismo, que es la arbitrariedad y la voluntad como un gobernador de las soluciones en derecho", agregó.

Finalmente, en referencia a los recurrentes cuestionamientos hacia los sistemas garantistas, señaló que "se entiende que el objeto del derecho es la paz social. Para quienes compartimos que el mundo está gobernado por un derecho al servicio de las personas, entendemos que la paz social se alcanza acumulativamente". En este sentido, comentó que la paz social no puede buscarse en función de la efectividad y legitimación del ordenamiento positivo para resolver los conflictos. "Eso puede ser una verdad pero no un objeto que va por delante de los derecho, es un razonamiento pro stato", concluyó.