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(Opinión) Derecho de acceso a la información pública y datos abiertos: ¿una relación instrumental para la transparencia?

El lunes 4 de marzo de 2019 Santiago de Chile, fue el escenario elegido para la celebración del día internacional de los datos abiertos, conmemorado como el opendata day. En ese sentido, corresponde señalar en primer lugar, que el derecho a la información es reconocido por la declaración universal de los derechos humanos, como la libertad de todas las personas a investigar, opinar, expresar y difundir informaciones, y está tutelado jurídicamente, a través de normas especiales conocidas como Leyes de Transparencia. En Chile esta ley especial, entró en vigencia en abril del 2009 con el nombre de Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado (Ley 20.285). En este contexto, resulta relevante dilucidar ¿Cuál es el nivel de avance de la transparencia con datos abiertos en Chile?

La comunidad internacional reconoce a Chile como uno de los países latinoamericanos pioneros en materia de transparencia, con una ley especial que en el año 2019 cuenta con su primer decenio de vigencia. Sin embargo, de conformidad con los resultados del estudio 'RTI' Rating, que evalúa comparativamente la calidad de los marcos legales del derecho a la información, realizado por el Law and Democracy Center (2017) en el ranking mundial que aglutina a 123 países, Chile se ubica en el puesto 50. Además, fue evaluado con una puntuación de 94, de un total de 150 puntos en la solidez del marco legal para el fomento, difusión y protección del derecho a la información. En contraste con países que obtuvieron menos de 50 de un total de 150 puntos ubicando a Alemania, Austria y Filipinas entre los diez peores puntajes a nivel mundial. En tanto en América Latina: Paraguay, República Dominicana, Guyana y Bolivia. En consecuencia, conforme a los resultados revelados por el RTI Rating, Chile salió airoso, frente al 33,33% de países reprobados en temas de transparencia y, acceso a la información pública.

Ahora bien, frente a este panorama controvertido al marco jurídico de la transparencia y el acceso a la información pública, se le han incorporado los denominados datos abiertos, en otras palabras, aquellos gobiernos comprometidos en temas de transparencia, desarrollo sostenible e innovación, han incorporado la filosofía de gobierno abierto en la gestión pública y promueven la transparencia, la rendición de cuentas, combate de la corrupción y las nuevas tecnologías de la información al servicio del ciudadano, a través de una iniciativa internacional, denominada Alianza para el Gobierno Abierto, organismo multilateral fundado en el año 2011, que actualmente aglutina a 75 países del mundo.

Hay que destacar, que este fenómeno de los datos y gobierno abierto, debe su origen al Memorándum 'Transparency and Open Government' (USA, 2009), promulgado durante el primer periodo constitucional del Presidente Barak Obama, el 21 de enero de 2009, enmarcado en tres ejes principales: transparencia, participación, y colaboración. Con el objetivo primordial, de incorporar la información y el aprendizaje colectivo, en la formulación de políticas públicas. Por su parte Chile comienza a implementar iniciativas de esta naturaleza, a partir de septiembre de 2011, época en la que durante el primer periodo constitucional del presidente Sebastián Piñera, se incorpora a la Alianza para el Gobierno Abierto.

De tal manera, que la incorporación de los datos abiertos en la gestión pública, es una práctica internacional reciente. Definida conforme a lo establecido en la Carta Internacional de los Datos Abiertos (Open Data Charter, 2015), como un conjunto de datos organizados en portales web, también conocidos como datasets, conforme a unas características técnicas y jurídicas, que permiten su utilización, reutilización y redistribución libremente y, por cualquier persona. Además, la información en el formato datos abiertos, es publicada en tiempo oportuno utilizando, un lenguaje claro, es decir, comprensibles y accesibles a todos. Así como, utilizable, comparable e interoperable, bajo la denominación datos enlazados o web semántica.

A tenor de lo anterior y, considerando que una de las características de esta apertura, es la ubicuidad, entendida como la posibilidad de acceder y utilizar, en cualquier momento y en cualquier lugar, la información abierta por defecto. Chile de entrada, se enfrenta con el velo de la privacidad de los datos personales, establecido en la Ley N° 19.628 sobre protección a la vida privada, promulgada el 18 de agosto de 1999, por lo que se requiere inaplazablemente una reforma legal. Esta última, ha sido incorporada en el compromiso número 10 del cuarto plan de acción de gobierno abierto 2018-2020 de Chile, bajo la Política de Datos Abiertos y Protección de Datos.
Al final, lo anterior es una apología de prácticas de gobierno y datos abiertos. Mediante la cual, el Estado pone a disposición de la sociedad, información del quehacer gubernamental. Sin embargo, el uso de la información por parte de la población en la co-creación de soluciones que contribuyan en la solución de problemas cotidianos de la sociedad, sigue siendo la tarea pendiente de la democracia churchiliana. Habida cuenta, que el fenómeno de los datos abiertos por su relación instrumental con la transparencia y el ejercicio del derecho a la información pública, es una tendencia reciente de la revolución de los datos del siglo XXI.

Lorayne Finol Romero
Académica Investigadora
Universidad Central Región de Coquimbo