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Jueves 7 de Agosto de 2014

La sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de aplicación de la Ley Antiterrorista

Por Sergio Fuenzalida Bascuñán

Sergio FuenzalidaColumna de opinión del coordinador del Programa de Derechos Humanos de la Universidad Central, Sergio Fuenzalida, publicada en la edición del sábado 2 de agosto en El Mostrador.

En el artículo, el académico se refiere a las implicancias de la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Norín Catrimán y Otros (dirigentes, miembros y activista del pueblo indígena mapuche) Vs. Chile, proceso en el que representó, junto al Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), a Víctor Ancalaf Llaupe, líder indígena y werkén de su comunidad.

Esta semana fue notificada la sentencia de la Corte IDH que dispuso que el Estado de Chile debe dejar sin efecto en todas sus partes las sentencias penales dictadas por los tribunales chilenos entre los años 2003 y 2004 que condenaron a dirigentes y comuneros mapuches, más una activista, utilizando la legislación antiterrorista.

El fallo internacional deja claro que para poder condenar por terrorismo los tribunales chilenos incurrieron en contravenciones tan graves como que se utilizó como fundamento para dictar las sentencias la condición étnica de los acusados, se violó un principio básico para el derecho penal como es la presunción de inocencia (suponiendo el carácter terrorista por el solo hecho de haberse utilizado ciertos medios), como también que se violó el debido proceso al obstaculizar la interrogación a testigos de cargo y la revisión efectiva de las condenas por un tribunal superior. Asimismo, se dispuso en estos casos de largas prisiones preventivas sin que existieran elementos que permitieran suponer la participación de los inculpados al momento de disponer las medidas cautelares. Por último, que la afectación a la libertad de expresión que conllevan las condenas, y la privación de la ciudadanía, son sanciones que resultan desproporcionadas y no se justifican en un régimen democrático, más todavía tratándose, en algunos de los casos, de dirigentes y autoridades indígenas.

El contenido del dictamen de la Corte Interamericana de Derechos Humanos es la confirmación de lo que se ha venido diciendo reiteradamente por organismo internacionales y por observadores comprometidos con los derechos de las personas. El Estado de Chile al reprimir los hechos de violencia ocurridos en el sur del país ha incurrido en graves violaciones a derechos que el mismo país se ha comprometido a respetar, proteger y garantizar. Es decir, en este caso, como en otros, el mismo Estado ha violado el Estado de Derecho.

Lamentablemente este no es un hecho aislado. Junto con reconocer una serie de derechos a favor de los pueblos indígenas, el Estado chileno en reiteradas ocasiones abandona su deber de protección y deja entregada a quienes tienen más poder la definición de las condiciones de vida de los mapuches y otros pueblos indígenas. Y, es más, rompe sus deberes más primordiales y utiliza su propio aparato policial y judicial en contra de sus habitantes. Nadie afirma, ni menos la Corte Interamericana, que no se puedan utilizar las leyes y los procesos penales para reprimir los delitos, pero deben utilizarse bajo los parámetros que entrega la ley. De otro modo el Estado pierde su legitimidad y deja de ser tal para devenir en simple opresión.

Las causas más profundas de los hechos de violencia deben ser decididamente abordadas. Muchos estamos persuadidos de que nada de esto va a cambiar y, es más, se seguirá agravando si no se desarrolla un proceso para implementar las obligaciones que el mismo Estado se ha comprometido a cumplir. Para nombrar sólo algunos de estos compromisos, recordemos los siguientes: protección de los territorios indígenas, mecanismo eficaz de restitución de tierras, participación política, consulta de medidas susceptibles de afectarles a fin de alcanzar el consentimiento, autonomía en sus asuntos internos, etc.

Esto exige mucho. Mucho para una estructura estatal centralizada y fundada en la idea de nación única. Mucho para pueblos y comunidades indígenas muchas veces desavenidas. Pero no hay otra salida. O nos ponemos de acuerdo, reconociéndonos como distintos pero con igual dignidad y derechos, o empecemos desde ya a construir muros, enormes muros para no vernos, no olernos, no tocarnos. Aunque sabemos, todos lo sabemos, que siempre y en cualquier momento puede aparecer algo o alguien que nos salte a la cara.

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