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Miércoles 7 de Noviembre de 2018

La formación de docentes en un ambiente de acreditación obligatoria

Jaime Veas Sánchez, decano de la Facultad de Ciencias de la Educación.

Imagen foto_00000002En el contexto de la tramitación legislativa del Sistema de Desarrollo Profesional Docente, que fue creado y regulado por la ley 20.903 de abril de 2016, el primero de sus cinco subsistemas[1], referido a la formación inicial de docentes, consagró un conjunto armónico de reglas (criterios para la acreditación y la admisión a los estudios de pedagogía), instrumentos (estándares para la formación disciplinar y pedagógica y pruebas diagnósticas) y procedimientos (acreditación directa por la CNA suprimiendo la participación de entidades privadas y planes de mejora académica para los estudiantes de primer y cuarto).

A estas exigencias y para la verificación de su cumplimiento, la ley entregó facultades al Ministerio de Educación, la Comisión Nacional de Acreditación y al propio Consejo Nacional de Educación, con el fin de tratar de sinergiar a distintas instituciones públicas tras el propósito compartido de superar la profunda desregulación que para la formación de docentes se venía dando en Chile.

Sin dudas, la aplicación de estas disposiciones legales ha traído como consecuencia una efectiva mayor exigencia, expresada en menos años de acreditación para la mayoría de las carreras que han sido acreditadas después de abril de 2016. Las instituciones formadoras han debido asimilar en sus procesos de provisión y apoyo interno a las carreras de pedagogía, que formar docentes hoy, supone la inversión de mayores y mejores recursos financieros y materiales.

La legislación en comento y la de educación superior en particular, han sido respetuosas de la autonomía universitaria a la hora de establecer sus sellos formativos, no obstante, han establecido pisos mínimos vinculantes y verificables a través de las acreditaciones periódicas de las carreras de pedagogía, es por ello que los planes estratégicos de las universidades deben incorporar las nuevas reglas como parte de los planes de mejora. A saber: las mallas de formación deben considerar y tributar a los estándares disciplinarios y pedagógicos, toda vez que el cumplimento de éstos serán evaluados en la prueba nacional diagnóstica de 4° año; se deben conformar cuerpos académicos estables y susceptibles de actuar como comunidades de enseñanza y aprendizaje pedagógico; las condiciones y recursos para la enseñanza deben ser suficientes en calidad y disponibilidad según el perfil de egreso de cada carrera; la vinculación con empleadores y egresados es concebida como una forma de evaluar la pertinencia y actualización de la formación; finalmente, y sin que la enumeración indicada precedentemente sea taxativa; las prácticas tempranas y progresivas obligan a rediseñar el rol y jornada de los profesores tutores y de los talleres de reflexión de la práctica; y por último, la invitación a establecer una vinculación permanente de la formación inicial con un territorio escolar, de mayor alcance al centro de práctica, supone resignificar la vinculación con el medio; es por ello que hoy la FACED avanza en la construcción de “campos pedagógicos”, espacios de límite comunal, donde no sólo la Facultad de Educación estará presente, sino que también otras facultades en función de las necesidades comunales, acercándonos de esta manera a la integración de las distintas áreas del conocimiento al proceso formativo de los niños, niñas, jóvenes y adultos.



[1] Formación inicial de docentes; Ingreso al ejercicio profesional; Formación continua para el desarrollo profesional; Condiciones para el ejercicio (asignaciones remuneracionales y más tiempo no lectivo); Evaluación del desempeño para el progreso en la carrera.