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Martes 27 de Octubre de 2015

La crisis en torno a la Ley de Responsabilidad Adolescente

En el artículo, el académico analiza la crisis por la que atraviesa actualmente la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente y las debilidades del sistema para enfrentar este problema.

Alejandro Hurtado de La Fuente, Ley de responsabilidad penal adolescente, delito, delincuenciaPor Alejandro Hurtado de La Fuente

Profesor de Derecho Penal en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Central de Chile y Magíster en Derecho Procesal Penal y Comunicación Forense por la misma casa de estudios.

Hace unos años, cuando todavía ejercía como defensor penal público, viví más de una situación donde la aplicacióde sanciones era como para sentarse a la mesa a discutir objetivamente sobre la efectividad de las mismas. Entre muchos casos, recuerdo una experiencia en particular en la que se aplicó la sanción de amonestación verbal, aún operativa en el sistema, que tiene por objeto reprender al menor por sus actos invitándolo a que no continúe cometiendo faltas o delitos penales, tal como lo hace un padre con su hijo. En ese momento, y luego de muchos años, mi pregunta sigue siendo ¿de qué han servido tales regaños?

El ejemplo y la inquietud anterior dan pie para entrar en la pregunta de fondo, ¿la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, en la práctica, ha funcionado como se esperaba? La respuesta, por mi parte, es negativa en atención a los muchos casos que puedo rememorar de mi vida profesional como abogado defensor y a la mirada que ofrecen las estadísticas concretas sobre esta materia.

En su momento, la ley 20.084 -que entró en vigencia el año 2007- se proyectaba como un gran y novedoso cambio en la forma en que se intentaría abordar el problema de los menores de edad infractores de la ley. A decir verdad, muchos pensamos que sería un giro positivo en cuanto se presentaba como una efectiva innovación, algo radicalmente distinto al vacío existente hasta esa fecha. Hoy, a casi 10 años de su implementación, un análisis retrospectivo permite concluir que los objetivos de dicho cuerpo legal no se lograron materializar en el tiempo y resulta urgente una refundación del mismo. Sólo basta ver los índices de reincidencia de los menores infractores de ley.

Nada de esto es casualidad y surgen muchas preguntas obvias: ¿a qué se debe?, ¿cuáles son los motivos reales?, ¿se da sólo porque la ley en cuestión es deficiente? Más allá de las interrogantes específicas sobre la situación de la Ley 20.084, me parece que el problema deriva una vez más en la necesidad de una revisión completa del sistema penal en todo lo que involucra a menores de edad, tal como se ha planteado respecto de los adultos.

En su momento, se quiso dar un tratamiento distinto a las situaciones que involucraban a menores de edad en la comisión de delitos, pero -con el correr del tiempo- el sistema penal adolecente se encasilló poco a poco en el extremo de las excesivas garantías. Esta realidad llegó a tal punto que las sanciones y medidas cautelares -en muchos casos- han resultado derechamente absurdas o al menos poco idóneas en relación a los ilícitos cometidos por menores de edad imputables. De tal forma, el sistema, lejos de producir algún efecto resocializador en estos, ha proyectado la imagen de un marco de impunidad funcional a intereses delictivos.

En el afán de mejorar el sistema, otra arista fundamental es la realidad del Servicio Nacional de Menores (SENAME) y sus respectivas unidades. La pregunta lógica, en este punto, es si este organismo está cumpliendo debidamente su función y si en la actualidad está condiciones de generar la reinserción social que se espera. Las conclusiones, en función de los antecedentes que existen y la evidente falta de recursos para mantener de buena manera los distintos centros, es desalentadora, más allá de la buena voluntad que pueda existir por parte de los funcionarios.

Además de todo lo ya dicho, no podemos dejar de considerar en este ámbito, lo relativo a la segregación al interior de los centros mencionados, donde -entre otras cosas- conviven menores de edad infractores con quienes no lo son. Dicha situación no es menor, pues genera -sin duda- un resultado perverso, que se traduce en que estos últimos -en muchos casos- aprenden o asimilan conductas no adecuadas, que eventualmente podrían convertirlos en potenciales infractores de ley, como de hecho sucede.

En este contexto, resulta urgente una mirada retrospectiva y analítica sobre el presente de la responsabilidad penal adolescente. Nuestra sociedad tiene una tarea pendiente en esta materia. Es el momento ya de no solo evaluar el sistema penal, sino realizar profundas modificaciones pensando en lo que queremos para las actuales y futuras generaciones de chilenas y chilenos.

Para ver la columna publicada en la sección Voces de La Tercera, pincha el siguiente hipervínculo:

- Columna en El Mostrador