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Lunes 13 de Agosto de 2018

Fallo de la Sala Penal de la Corte Suprema marca un retroceso

Escrita por los profesores de Derecho Internacional, Hugo Llanos Mansilla y Edgardo Riveros Marín.

La Excma. Corte Suprema (CS) ha acogido el recurso de amparo presentado por personas condenadas por delitos de torturas, secuestro calificado y homicidio en causas incoadas por violaciones a derechos humanos, delitos constitutivos de crímenes de lesa humanidad. A través de esta resolución el máximo Tribunal de la República otorga la libertad condicional de los condenados y revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones que había desechado el recurso interpuesto y, junto con ello, no considera el pronunciamiento de la Comisión de Libertad Condicional que determinó que en los casos en cuestión no se daban las condiciones exigidas para otorgar el beneficio solicitado mediante el amparo.

La Excma. CS para estructurar su fallo estableció que no existen impedimentos en el Derecho Internacional para otorgar dicho beneficio. Esta afirmación admite cuestionamiento, toda vez que tratándose de crímenes de lesa humanidad el derecho internacional establece normas y principios especiales, consagrados desde que este tipo jurídico se estableció luego de los horrores de la segunda guerra mundial, particularmente en los juicios de Nüremberg y ratificados en el Estatuto de la Corte Penal Internacional del cual Chile es Parte. En esta perspectiva se consolida que este tipo de crímenes son imprescriptibles y no procede la amnistía, como lo señaló la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ente otros, en el caso Almonacid vs Chile, del año 2006.

Las condiciones especiales de este tipo de delitos no solo deben respetarse para su juzgamiento y condena, sino también para los efectos que conlleva la sanción, esto es el cumplimiento cabal de la pena, dando de esta manera cumplimiento íntegro a la acción de reparación de tan grave conducta. El derecho internacional ha ubicado esta materia entre las normas de "ius cogens", esto es, principios imperativos de derecho internacional que no admiten acuerdo en contrario (artículo 53 de la Convención de Viena sobre Derecho los Tratados, de 1969).

Nuestro país mayoritariamente ha rechazado situaciones que están ocurriendo en países de la región, como en Venezuela y Nicaragua. Un aspecto básico para situarnos con perspectivas de liderazgo en esta materia es la forma como Chile ha actuado, entre otros ámbitos, a través de la acción de sus tribunales de justicia respecto a violaciones sistemáticas de derechos humanos en la época en que perdió su sistema democrático. El fallo de la Corte de Apelaciones, que la Corte Suprema revoca, se ajustaba plenamente a la reiterada jurisprudencia que el propio máximo tribunal ha establecido. Por ello el fallo que comentamos constituye, a nuestro juicio, un retroceso.

Esto no impide la discusión acerca de situaciones de personas que se encuentren con enfermedades terminales, debidamente comprobadas por instituciones médicas habilitadas e independientes.